Declaraciones de Romanos Pontífices sobre el pueblo judío después de la Crucificción.
Declaraciones de Romanos Pontífices sobre el pueblo judío después de la Crucificción.
04 Sep
04Sep
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.
El presente estudio es utilizado únicamente con
FINES INFORMATIVOS.
1.- “Que ni siquiera los judíos se atrevan a jugar o comer o mantener familiaridad con los cristianos”. Papa Paulo IV, “Cum nimis absurdum”, 1555.
2.-“Nosotros amonestamos a su Alteza, para que cese de tolerar que los judíos gobiernen sobre los cristianos y ejerzan autoridad sobre ellos. Ya que permitir que los cristianos estén subordinados a los judíos y estén sujetos a su arbitrio, es lo mismo que oprimir a la Iglesia de Dios y exaltar a la Sinagoga de Satanás. Desear agradar a los enemigos de Cristo, significa ultrajar a Cristo mismo.” Papa Gregorio VII al rey Alfonso VI de Castilla en el año 1080.
3.-“…Sin embargo, la impiedad de los judíos, iniciada en todas las artes más perversas, llega a tanto que es necesario, si se quiere atender a la salud común de los cristianos, poner remedio rápido a la fuerza del mal.” Papa San Pío V.
4.-"Nuestros modos de vida y los de los judíos son extremadamente diferentes, y los judíos pervertirán fácilmente a las almas de las gentes sencillas a su superstición e incredulidad si tales gentes están viviendo en continua e íntima conversación con ellos." Papa Alejandro III, decretal: 'Ad hoec.'
5.-“Nos, que anhelamos con todo Nuestro corazón la salvación de las almas, os concedemos plena autoridad por las presentes cartas para desterrar a los judíos…” Papa Inocencio IV a San Luis Rey de Francia.
6.- “Que ni siquiera los judíos se atrevan a jugar o comer o mantener familiaridad con los cristianos”. Papa Paulo IV, “Cum nimis absurdum”, 1555.
7.-“Desde el siglo XII, los judíos debían habitar separados de los cristianos en un barrio de los suburbios, que se decía en España judería y en otras naciones ghetto. Para que la distinción fuera más clara y consiguientemente se pudiesen evitar con más facilidad el trato mutuo y los noviazgos entre personas de una y otra religión, se les obligaba, máxime desde el Concilio IV de Letrán, a llevar en el traje un distintivo, consistente en un gorro puntiagudo y una franja amarilla o roja cosida al vestido. Prohibíaseles el cohabitar con mujeres cristianas en calidad de mancebas (el matrimonio era nulo) o como criadas o vender esclavos cristianos y el forzar a nadie a la circuncisión. No podían desempeñar cargos oficiales, si bien esta ley fue violada frecuentemente por voluntad de los mismos reyes. Lo mismo se diga de la prohibición que tenían los cristianos de consultar a los médicos o cirujanos judíos, a no ser en caso de necesidad. El culto judaico no podía celebrarse en público, ni era lícito construir nuevas sinagogas donde no las hubiese, pero sí restaurar las existentes. (Los Sumos Pontífices) Gregorio IX y Honorio IV mandaron recoger los libros del Talmud, por el odio que respira y las horrendas calumnias que contiene contra Cristo y el cristianismo.” 'Historia de la Iglesia Católica', Llorca, Villoslada, Laboa; BAC, 1959, Tomo II, Parte II, Cap. XIV, pg. 737.
8.-El Colegio de San Bartolomé el Viejo, de Salamanca, implantado por el arzobispo Don Diego de Anaya y aprobado por bulas de Benedicto XIII en 1414 y Martín V en 1418, prohibía el ingreso de cualquier grado de parentesco con judíos, “por remoto que fuese”. Domínguez Ortiz, 'Los conversos de origen judío', pág. 57
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.